Procedimiento es
netamente “garantista”
En la elaboración del texto publicado participaron expertos de
los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa, cuyo objetivo principal
fue conseguir que dicha norma guarde perfecta armonía con la Constitución
Política del Estado peruano, el Derecho Internacional y, en particular, con los
instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos.
La restricción del empleo de la fuerza letal en la
interceptación de aeronaves civiles tiene dos excepciones claramente
contempladas en el derecho internacional y que giran en torno a la defensa de
la soberanía de los Estados y a la protección de la población frente a delitos
sumamente graves.
Si bien no existe un instrumento internacional que defina en qué
circunstancias los Estados pueden emplear la fuerza contra aeronaves civiles en
vuelo, muchos países signatarios del Artículo 3 bis del Convenio de Chicago
contemplan en sus legislaciones procedimientos de neutralización.
El delito del tráfico ilícito de drogas y en general, los
delitos cometidos por la delincuencia organizada trasnacional, representan un grave
atentado contra la soberanía nacional y una seria amenaza contra la seguridad
de la población, según ha quedado establecido en la “Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas”, aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y en la
“Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional” del 15 de noviembre de 2000.
La ley Nº 30339, permite el empleo de las armas contra una aeronave declarada como hostil, cuando en base a la evidencia
disponible se pueda concluir razonablemente que dicha aeronave a cometido un
acto hostil, el mismo que se define en el artículo 5° de la referida ley,
enumerando situaciones como que: esté siendo utilizada con el propósito de
causar la muerte, lesiones graves a las personas, daños graves a los bienes o
al medio ambiente o para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas o
para transportar ilícitamente bombas, armas, municiones y explosivos, en la
medida que tales ilícitos constituyen una grave amenaza contra la seguridad de
la población y atentan contra la soberanía nacional. Asimismo, cuando desde la
aeronave interceptada se efectúen maniobras, actos o amenazas que pudiesen causar
la muerte o lesiones graves a la tripulación y personas que se encuentren a
bordo de la aeronave interceptora.
En tal sentido, la norma legal señalada es perfectamente
compatible con los principios y normas constitucionales, con el derecho
internacional y con los derechos humanos.
Recientemente, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-MTC/12 (Ministerio
de Transportes y Comunicaciones)del 4 de enero último, se ha aprobado la
modificación del Apéndice I – Interceptación de Aeronaves Civiles, de la Parte
I – Aeronaves, de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 91 – Reglas de Vuelo y
Operación General, que establece los procedimientos específicos para la
interceptación de aeronaves civiles.
Cabe resaltar que la mencionada regulación fue pre-publicada por
la Dirección General de Aeronáutica Civil durante quince días, no siendo objeto
de ninguna observación.
En dicha regulación se han desarrollado, los principios y normas
contenidos en la Ley Nº 30339, empleándose y adaptándose los procedimientos de
interceptación establecidos en las reglamentaciones aeronáuticas de Suiza,
Colombia y Brasil.
Procedimientos para
la Interceptación
El procedimiento de interceptación de aeronaves establecido es
seguro y netamente garantista, ya que existen una serie de medidas de seguridad
dentro del mismo que van a limitar en gran medida el uso de las armas contra
las aeronaves hostiles empleándose en última instancia el uso de la fuerza contra
dichas aeronaves.
El procedimiento consta de cinco fases, de las cuales las fases
I, II, III y III-A corresponden a las procedimientos contemplados en la
interceptación de Aeronaves Civiles que contempla el Reglamento del Aire del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con algunas modificaciones y
actualizaciones.
En la Fase IV, se ha establecido un procedimiento más seguro
para los disparos de advertencia, en el cual la aeronave interceptada se coloca
ligeramente adelantada, a un costado y en paralelo a la aeronave interceptada.
Para ejecutar la Fase V, es necesario que previamente se proceda
a declarar a la aeronave interceptada como aeronave hostil, facultad que le
compete al Comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea (CODA).
Asimismo, la orden de disparar contra la aeronave interceptada sólo puede ser
emitida por el Comandante del CODA, luego de haberse cumplido con todas las
fases anteriores.
Durante dicho procedimiento, el piloto al mando de la aeronave
interceptora va a advertir mediante radiotelefonía al piloto de la aeronave
interceptada, en cuatro (04) frecuencias de uso común aeronáutico, respecto del
eventual empleo de las armas contra ella, tanto al efectuar los disparos de
advertencia como al declararla aeronave hostil.
Asimismo, se ha establecido que, en caso existiera duda respecto
de si se cumplen las condiciones para emplear la fuerza contra la aeronave
interceptada, el Comandante del CODA no autorizará su empleo, en aplicación del
principio “pro homine”.
También se han establecido los procedimientos de interceptación
de aeronaves en la superficie, contemplando las Fases I al IV, que corresponden
a las medidas de identificación, intervención, persuasión y neutralización,
contempladas en la Ley Nº 30339.
Los procedimientos de interceptación descritos han sido
publicados por CORPAC S.A. como Suplemento AIP 05/16 a la Publicación de Información
Aeronáutica del Perú (AIP-PERU), a fin de dar cumplimiento a las normas
aeronáuticas nacionales e internacionales, para que luego puedan ser ejecutados
por las aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú, con la finalidad de generar un
efecto disuasivo para contrarrestar el tránsito de aeronaves no identificados o
sospechosas de realizar actividades ilícitas y, especialmente, para interrumpir
el puente aéreo establecido por organizaciones de narcotraficantes entre la
zona del VRAEM y el vecino país de Bolivia, así como cualquier otra ruta
prevista por estas organizaciones que vulnere el espacio aéreo peruano.
Fuente:
Fuerza Aérea Peruana
Imagen:
Ministerio de Defensa del Perú
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