lunes, 11 de enero de 2016

Perú aprueba Ley de procedimientos para la interceptación aeronaves consideradas hostiles


Procedimiento es netamente “garantista”

La Ley Nº 30339, Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional, que acaba de ser recientemente aprobada en el Perú, reglamenta la interceptación de aeronaves civiles por parte de los efectivos aéreos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP).

En la elaboración del texto publicado participaron expertos de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa, cuyo objetivo principal fue conseguir que dicha norma guarde perfecta armonía con la Constitución Política del Estado peruano, el Derecho Internacional y, en particular, con los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos.

La restricción del empleo de la fuerza letal en la interceptación de aeronaves civiles tiene dos excepciones claramente contempladas en el derecho internacional y que giran en torno a la defensa de la soberanía de los Estados y a la protección de la población frente a delitos sumamente graves.

Si bien no existe un instrumento internacional que defina en qué circunstancias los Estados pueden emplear la fuerza contra aeronaves civiles en vuelo, muchos países signatarios del Artículo 3 bis del Convenio de Chicago contemplan en sus legislaciones procedimientos de neutralización.

El delito del tráfico ilícito de drogas y en general, los delitos cometidos por la delincuencia organizada trasnacional, representan un grave atentado contra la soberanía nacional y una seria amenaza contra la seguridad de la población, según ha quedado establecido en la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y en la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional” del 15 de noviembre de 2000.

La ley Nº 30339, permite el empleo de las armas contra una aeronave declarada como hostil, cuando en base a la evidencia disponible se pueda concluir razonablemente que dicha aeronave a cometido un acto hostil, el mismo que se define en el artículo 5° de la referida ley, enumerando situaciones como que: esté siendo utilizada con el propósito de causar la muerte, lesiones graves a las personas, daños graves a los bienes o al medio ambiente o para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas o para transportar ilícitamente bombas, armas, municiones y explosivos, en la medida que tales ilícitos constituyen una grave amenaza contra la seguridad de la población y atentan contra la soberanía nacional. Asimismo, cuando desde la aeronave interceptada se efectúen maniobras, actos o amenazas que pudiesen causar la muerte o lesiones graves a la tripulación y personas que se encuentren a bordo de la aeronave interceptora.

En tal sentido, la norma legal señalada es perfectamente compatible con los principios y normas constitucionales, con el derecho internacional y con los derechos humanos.

Recientemente, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-MTC/12 (Ministerio de Transportes y Comunicaciones)del 4 de enero último, se ha aprobado la modificación del Apéndice I – Interceptación de Aeronaves Civiles, de la Parte I – Aeronaves, de la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 91 – Reglas de Vuelo y Operación General, que establece los procedimientos específicos para la interceptación de aeronaves civiles.

Cabe resaltar que la mencionada regulación fue pre-publicada por la Dirección General de Aeronáutica Civil durante quince días, no siendo objeto de ninguna observación.

En dicha regulación se han desarrollado, los principios y normas contenidos en la Ley Nº 30339, empleándose y adaptándose los procedimientos de interceptación establecidos en las reglamentaciones aeronáuticas de Suiza, Colombia y Brasil.


Procedimientos para la Interceptación

El procedimiento de interceptación de aeronaves establecido es seguro y netamente garantista, ya que existen una serie de medidas de seguridad dentro del mismo que van a limitar en gran medida el uso de las armas contra las aeronaves hostiles empleándose en última instancia el uso de la fuerza contra dichas aeronaves.

El procedimiento consta de cinco fases, de las cuales las fases I, II, III y III-A corresponden a las procedimientos contemplados  en la interceptación de Aeronaves Civiles que contempla el Reglamento del Aire del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con algunas modificaciones y actualizaciones.

En la Fase IV, se ha establecido un procedimiento más seguro para los disparos de advertencia, en el cual la aeronave interceptada se coloca ligeramente adelantada, a un costado y en paralelo a la aeronave interceptada.

Para ejecutar la Fase V, es necesario que previamente se proceda a declarar a la aeronave interceptada como aeronave hostil, facultad que le compete al Comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea (CODA). Asimismo, la orden de disparar contra la aeronave interceptada sólo puede ser emitida por el Comandante del CODA, luego de haberse cumplido con todas las fases anteriores.

Durante dicho procedimiento, el piloto al mando de la aeronave interceptora va a advertir mediante radiotelefonía al piloto de la aeronave interceptada, en cuatro (04) frecuencias de uso común aeronáutico, respecto del eventual empleo de las armas contra ella, tanto al efectuar los disparos de advertencia como al declararla aeronave hostil.

Asimismo, se ha establecido que, en caso existiera duda respecto de si se cumplen las condiciones para emplear la fuerza contra la aeronave interceptada, el Comandante del CODA no autorizará su empleo, en aplicación del principio “pro homine”.

También se han establecido los procedimientos de interceptación de aeronaves en la superficie, contemplando las Fases I al IV, que corresponden a las medidas de identificación, intervención, persuasión y neutralización, contempladas en la Ley Nº 30339.

Los procedimientos de interceptación descritos han sido publicados por CORPAC S.A. como Suplemento AIP 05/16 a la Publicación de Información Aeronáutica del Perú (AIP-PERU), a fin de dar cumplimiento a las normas aeronáuticas nacionales e internacionales, para que luego puedan ser ejecutados por las aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú, con la finalidad de generar un efecto disuasivo para contrarrestar el tránsito de aeronaves no identificados o sospechosas de realizar actividades ilícitas y, especialmente, para interrumpir el puente aéreo establecido por organizaciones de narcotraficantes entre la zona del VRAEM y el vecino país de Bolivia, así como cualquier otra ruta prevista por estas organizaciones que vulnere el espacio aéreo peruano.



Fuente:
Fuerza Aérea Peruana

Imagen:
Ministerio de Defensa del Perú

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